31 ene 2020

La cuestación para contribuir a pagar la multa del compañero Lisardo Astorgano,de la Asamblea deUsuarios de la Sanidad Pública del Bierzo y Laciana ha tenido éxito y por lo tanto ya hay dinero para pagar el castigo impuesto por defender la Sanidad Pública de su desasistida comarca(¡¡ Eso sí que tiene delito por más que no podamos perseguirlo porque tienen la ley en sus manos!!)En todo caso la solidaridad sigue siendo la mejor arma de la que disponemos los trabajadores y ésta  respuesta inmediata  a  la mezquindad y cobardía con que  las instituciones reprimieron la lucha de los del Bierzo y Laciana lo demuestra.La lucha seguirá , con más o menos altibajos ,pero seguirá sin lugar a dudas

29 ene 2020

¡ Préstame pola vida !

De vez en cuando , en medio de desigualdades,injusticias y compromisos con los que las sufren, se me aparecen recuerdos de tiempos de inocencia, juegos y fraternidad.Escasos pero imprescindibles momentos de paz vividos,cómo no,en asturianu

Como era de esperar,se consumó la venganza contra el movimiento independiente y horizontal por la Sanidad Públicade El Bierzo y Laciana(AUSP),esta vez en la persona de uno de sus militantes,Lisardo Astorgano,que resultó multado en base a la Ley Mordaza tiempo  después de las importantes movilizaciones del Otoño de 2017(... Encierro dentro del Hospital del Bierzo,numerosas muestras de adhesión y manifestaciones en Ponferrada y comarca..).Dejaron que el caldeado ambiente se enfriara para sacarse de la manga unas identificaciones a posteriori de la difusión de sus reivindicaciones en un acto públco en Ponferrada para hacer cobardemente uso de la Ley Mordaza en su vertiente económica.Así lo recogiamos en Noviembre https://solidariosdelasanidad.blogspot.com/2019/10/recortes-sanitarios-ley-mordaza.html )
Ahora ya es irreversible la sentencia definitiva y sin recurso.
Solo nos  queda la solidaridad y  seguir la lucha En ello estamos  

21 ene 2020

CONTRA LAS CARCELES ,POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRESAS
árce
  
   -
Desaparición del regimen FIES y el Aislamiento, que es una forma de tortura   
           -Excarcelación de las personas presas con enfermedades incurables, sin restriciones ni supuestos  ajenos a la Medicina, como es el de "temporalidad"




17 ene 2020




Este pormenorizado análisis realizado recientemente por OSABIDEAK nos parece que deja muy claros  los términos de una falsa dicotomía-temporalidad&terminalidad en la interpretación de los supuestos de excarcelación de las personas presas con enfermedades incurables Merece la pena leerlo con atención

OSABIDEAK: Algunas claves para entender lo que está pasando con las personas enfermas en prisión

Fuente: OSABIDEAK Asociación vasca de profesionales de la medicina y juristas en defensa del derecho a la salud de las personas privadas de libertad
Los/las profesionales de la salud conocemos lo que supone enfermar gravemente de una enfermedad incurable.
 Se trata de una experiencia personal y vital de gran impacto y sufrimiento (propio y de nuestro entorno), que nos obliga a vivir con diversos síntomas físicos y psicológicos que van agravándose con el tiempo como dolor, deterioro de funciones corporales e intelectuales, que producen diversas discapacidades y limitaciones, y el miedo-angustia a un fallecimiento precipitado. Sin olvidar que algunas enfermedades, además, mantienen aún un alto grado de estigma social. En estas situaciones de tan alta vulnerabilidad, si no existen las necesarias ayudas o apoyo sanitario y social para mantener mínimos de calidad de vida, así como la protección a la privacidad, la persona puede sentir fácilmente que se degrada su dignidad humana.  La ley de autonomía del paciente, la ley de protección de datos, de confidencialidad médica, el código deontológico y las leyes de muerte digna y eutanasia van precisamente encaminadas a proteger la dignidad humana en estas vivencias.
En algunos casos, a esta situación vital de tan alta vulnerabilidad y sufrimiento se le añade la privación de libertad en los centros penitenciarios, que deniega la posibilidad de poder estar acompañado/a por los seres queridos, manteniéndoles en un entorno hostil donde, según todos los organismos de derechos humanos, se quiebran más derechos que el derecho a la libertad. Además, en el Estado Español la sanidad penitenciaria depende directamente del Ministerio de Interior y no del Sistema Nacional de Salud (excepto en la Comunidad Autónoma Vasca, Cataluña y próximamente se realizará la transferencia también a la sanidad pública de Navarra)   y todo ello en contra de lo que recomiendan la ONU, la OMS y el Consejo de Europa como medida fundamental para propiciar la asistencia sanitaria en equidad y evitar la desasistencia y la discriminación. Y esta situación, nada menos que 15 años después de que se aprobara la ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Una sanidad penitenciaria que, según la propia Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria y la Organización Médica Colegial de España, desasiste, discrimina y vulnera la deontología médica al priorizar intereses regimentales. Una sanidad donde el 30% de las plazas del personal sanitario están vacantes y donde la reducción presupuestaria de los conciertos de asistencia sanitaria entre las CCAA e IIPP en los últimos 8 años ha sido de un 73%.
Desgraciadamente el problema no acaba tampoco aquí, porque los/las médicos/as forenses -que son los/las responsables de peritar y realizar informes de las personas enfermas recluidas para valorar las medidas alternativas al encarcelamiento- son dependientes en este caso de la Administración de Justicia. El ejemplo más documentado e ilustrativo del desprestigio profesional en materia de Derechos Humanos que conlleva esta falta de independencia médica de estos médicos forenses se encuentra en el hecho de que sean ya más de 4000 personas, a las que mediante el protocolo de Estambul, se les ha verificado que sufrieron torturas durante la detención gubernativa incomunicada. La revista Forensic Science International publicó 2 artículos evidenciando la mala calidad de los informes forenses de las personas detenidas en España y la ineficacia en la prevención y denuncia de las torturas. En 2016 en la Convención del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las víctimas de la Tortura también quedó en evidencia la labor de los médicos forenses, en concreto de la Audiencia Nacional. La revista The Lancet también publicó un artículo evidenciando la práctica de torturas en España, y las reiteradas condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la ineficaz investigación completan todo este desprestigio en materia de derechos humanos. Estamos empezando a documentar también la mala calidad de algunos informes forenses que permiten y facilitan la permanencia en prisión de personas muy enfermas.
Finalmente, a esta falta de independencia y descrédito de la profesión médica forense, se le añade que no existen protocolos consensuados con estándares y criterios sanitarios indubitados, para que se adopten medidas flexibles y alternativas a la privación de libertad. Esta ausencia de protocolos y guías, sobrecarga en exceso el peso de estas decisiones a la formación-conocimiento e implicación del/de la médico/a penitenciario/a y del/ de la forense, que en este caso además no son administrativamente independientes. En toda praxis médica existen guías, protocolos y documentos de consenso, que son básicamente un conjunto de recomendaciones y directrices basados en evidencia científica y redactados por grupos de expertos/as cualificados que orientan la labor individual que realizamos los/las médicos/as, nos ofrecen un marco de actuación para que los apliquemos según nuestros conocimientos médicos con la flexibilidad que exige la individualidad y la variabilidad biológica de cada caso.  Este marco nos protege de decisiones no fundamentadas científicamente y reduce la excesiva variabilidad y la arbitrariedad.
Pese a que la ley contempla la flexibilización de medidas privativas de libertad  e incluso la excarcelación en estos 3 supuestos:
  1. Personas mayores de 70 años
  2. Personas con enfermedades graves e incurables
  3. Personas con peligro patente para la vida
Con todos los ingredientes descritos anteriormente y con un Estado que no entiende la enfermedad mental, que no evita la exclusión social, que discrimina a personas migrantes, que no invierte lo suficiente en educación, que no toma decisiones valientes y eficaces en temas como la gestión y la regulación de las drogas,  el resultado no podía ser más que el panorama desolador que tenemos. En las cárceles de España fallecen aproximadamente 3 personas a la semana. Y no, no son muertes súbitas o inesperadas de personas aparentemente sanas o sin graves afeccionesLa mayoría fallecen por enfermedades, así como por sobredosis y suicidios (la tasa de suicidios se multiplica por 5 en las cárceles). En ningún centro de ingresos de nuestro Sistema de Sanidad serían aceptables tales cifras. Se trata mayoritariamente de muertes previsibles, de personas enfermas graves, sin curación, con peligro patente para la vida, no atendidas debidamente, excluidas socialmente falleciendo olvidadas, con una sanidad penitenciaria y pericial dependiente de administraciones no sanitarias.
En este contexto de una medicina penitenciaria debilitada, no formada ni comprometida con los derechos humanos, no independiente ni incluida en un sistema de salud público consolidado y donde los criterios para suavizar las consecuencias de la prisión no gravitan sobre ejes sólidos consensuados sanitarios, técnicos, objetivos, rigurosos, de igualdad y de dignidad humana,  seguirá la desasistencia y seguirán  falleciendo y suicidándose las personas  olvidadas e invisibilizadas.
Esta debilidad del sistema sanitario también queda al descubierto cuando en el caso de las personas no olvidadas, de personas visibles o expuestas (las de actualidad mediática) se aprecia que estos criterios sanitarios son demasiado sensibles y vulnerables a vaivenes políticos e ideológicos del momento. Así lo percibe la población cuando es testigo de las excarcelaciones de personas enfermas de alguna manera vinculadas a los gobiernos como políticos o miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. La arbitrariedad es el ingrediente principal para que la desconfianza y el descrédito del sistema jurídico y de la sanidad penitenciaria y pericial crezcan. Desde otro ángulo, pero igual de revelador y explícito es, observar, como dependiendo del viento político del momento, cuando un gobierno anuncia la aplicación de medidas  de acercamiento o la flexibilización de medidas privativas de libertad a enfermos/as recluidos/as que están recogidas en la propia legislación española y recomendadas en el ámbito internacional  (Reglas Mandela de la ONU, Informe Bergeron del Parlamento Europeo o jurisprudencia asentada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos)  afloran vehementemente las presiones políticas y mediáticas,  polemizando las medidas con criterios no sanitarios. O del mismo modo, cuando se vuelve a tornar el viento político y los Gobiernos modifican lo establecido en el código penal vía instrucción, quebrantando el principio de jerarquía normativa y contraviniendo lo recomendado por todos los Organismos de DDHH. Desde una óptica sanitaria, jurídica y de Derechos Humanos resulta bochornoso contemplar cómo según el interés político del momento se aplican o restringen medidas humanitarias, sanitarias y de derechos humanos. A la vez  resulta preocupante observar como existe una intención de normalizar y acostumbrarnos a estas prácticas.
Mientras las personas excluidas y olvidadas siguen falleciendo invisibilizadas, resulta llamativo observar como las personas conocidas, de actualidad o con las que se polemiza con cuestiones no sanitarias,  ponen de manifiesto de forma muy explícita la pugna entre derechos humanos y disputas políticas. A menudo son instrumentos  para construir argumentos y justificaciones para refrendar recortes en derechos y emprender sendas  regresivas en materia sanitaria y de dignidad humana.
Creemos oportuno profundizar y desgranar 2 elementos con relevancia deontológica, legal y sanitaria,  y alto precio en derechos sanitarios que por cercanía temporal y geográfica hemos contemplado y que no deben transitar inadvertidas:
  1. La confidencialidad médica
Hemos querido iniciar este artículo describiendo la situación vital de padecer una enfermedad grave e incurable, para exponer la situación de vulnerabilidad que supone. En este escenario los/las sanitarios/as somos los/las confidentes necesarios/as y, por tanto, estamos obligados a guardar el secreto profesional. El ámbito asistencial necesita ese espacio protegido de confidencialidad y seguridad para garantizar una correcta asistencia y preservar la dignidad de la persona enferma.
El tratamiento mediático que se viene realizando de las personas de actualidad mediática enfermas y encarceladas está quebrantando este derecho a nuestro entender de 2 maneras:
  • Por una parte, la sanidad penitenciaria, la administración penitenciaria o la administración de justicia incurren en una ilegalidad grave cuando violan el secreto médico y filtran las enfermedades, diagnósticos o valoraciones médicas de las personas enfermas recluidas a los que se les contempla aplicar medidas flexibles o traslados de centros penitenciarios. Al padecimiento de una enfermedad grave y a la privación de libertad se le suman la sobreexposición pública  y la violación del derecho a la intimidad y al secreto médico. Muchos medios de comunicación los han filtrado y esto puede producir graves consecuencias, ya que las personas recluidas pueden dejar de consultar síntomas y afecciones con el fin de evitar la exposición mediática, privándoles de su pleno derecho a la asistencia sanitaria. La filtración y publicación de datos médicos interfiere además en el proceso de asimilación de la información de enfermedades que padecen las personas enfermas. Hacernos conscientes de que padecemos una enfermedad grave e incurable es una experiencia impactante que genera mucho miedo y sufrimiento, a menudo nuestra mente nos protege de tal shock y no podemos asimilar toda la información de golpe. En realidad informar o comunicar enfermedades, riesgos, y pronósticos es un proceso de acompañamiento informativo, en la que vamos informando a medida que la persona afectada nos va solicitando  (durante la evolución de la enfermedad) aquella información que es capaz de ir asimilando. El pronóstico se basa en estadísticas (en porcentajes medios) pero existen muchos factores de variabilidad individual y  la mayoría de las personas necesitamos afrontar los tratamientos y vivir este periodo con esperanza de poder mejorar, superar las complicaciones y sanarnos lo máximo posible, la publicación en prensa de características tiempos de vida, pronóstico y demás atenta contra este derecho. Esta práctica de filtraciones ha permitido avanzar en esta vulneración al punto de observar con perplejidad que una asociación (no sanitaria) ha solicitado públicamente a la administración penitenciaria el acceso detallado de los diagnósticos y enfermedades que padecen determinados reclusos a los que se ha filtrado en prensa que se plantea aplicarles medidas legales correspondientes o acercamientos a cárceles más cercanas a sus domicilios. Y en esta misma dirección se avanza cuando recientemente también determinados partidos políticos han solicitado a un Gobierno de una comunidad que se compartan datos sanitarios con la policía para facilitar la expulsión de personas migrantes. Urge que la sociedad sanitaria y jurídica recuerde que el derecho a la confidencialidad médica  nos asiste independientemente de nuestra condición jurídica, nos ampara el derecho de que sólo sean conocedores de nuestras enfermedades y pronósticos aquellos que nosotros autorizamos, para poder facilitarnos la vivencia del proceso vital e íntimo que nos ha tocado vivir y garantizar el acceso a la óptima atención sin temor a que se difundan datos en nuestro perjuicio.
  • En este contexto de una medicina penitenciaria debilitada y dependiente, se produce otra vulneración de la confidencialidad quizás de una forma más indirecta, pero a nuestro parecer igual de preocupante, cuando algunas personas privadas de libertad gravemente enfermas se han visto obligadas a renunciar a su derecho a la intimidad y confidencialidad para poder denunciar la vulneración de otros de sus derechos (sanitarios y penitenciarios). Esto es algo que en una sociedad sana no debe producirse. Cuando ha de realizarse, la forma de no atentar contra la dignidad de la persona enferma al hacer públicos datos médicos confidenciales es la de realizarlo siempre con su consentimiento, focalizando en la defensa de derechos humanos, como dato indicativo o exponente de la vulneración sanitaria que se denuncia, y con rigor y respeto. Abriendo así el debate sobre la Sanidad Penitenciaria, con el objetivo de construir una sanidad penitenciaria garantista que favorezca finalizar con la revelación pública de datos médicos como denuncia.

  1. La temporalidad, terminalidad y los criterios temporales estrictos de esperanza de vida:
Si fallecen tantas personas por enfermedades, sobredosis y suicidios es porque de alguna manera, en el ámbito sanitario y jurídico penitenciario y en una parte de la sociedad palpita todavía con fuerza el derecho penal más punitivo del siglo XVIII y la idea, que prevalece el castigo de la pena de cárcel frente al derecho a la salud y a la vida con dignidad; así como la escasa comprensión de las consecuencias de la enfermedad mental y la exclusión social y la débil voluntad rehabilitadora. La ley no exige que un enfermo sea “terminal” para contemplar la excarcelación u otras medidas de flexibilización, pero en este sentido todavía persisten arraigados con fuerza los conceptos de temporalidad y terminalidad, y se hizo muy explícita la intencionalidad punitiva para que determinadas personas con enfermedades muy graves e incurables recluidas salgan únicamente de prisión para fallecer en libertad en el periodo más breve posible; cuando hace unos 5 años se originó una viva polémica por la excarcelación de un enfermo muy grave incurable y con claro y evidente peligro patente para la vida, concretamente un enfermo con cáncer metastásico. Se polemizó con elementos no sanitarios y una asociación no sanitaria  llegó a calificar dicha excarcelación como una “traición del Gobierno”, posteriormente consideraron que dos años y medio fue demasiado tiempo para que falleciera en libertad. Esta polémica la avivaron medios de comunicación, persiguiendo, dando a conocer y juzgando la vida que esta persona llevó durante los meses anteriores al fallecimiento. Se interfirió hostilmente en el derecho a afrontar la muerte con dignidad y en la intimidad de un enfermo con cáncer metastásico y se  alimentó un sustrato de fondo profundamente antidemocrático: que los criterios sanitarios y de dignidad humana no son los mismos para todas las personas. El caso que mencionamos abarcó tanto espacio en medios de comunicación que se convirtió en anómalo lo que debería ser normal y se naturalizó lo que es aberrante, hasta el punto de ver publicados una especie de escrutinio de los meses que han vivido en libertad determinados enfermos excarcelados por enfermedades graves e incurables alegando que algunos superaron la media de esperanza de vida que se les estimó.
Las personas que asistimos a seres humanos con enfermedades graves, avanzadas, incurables y evolutivas sabemos que, aparte de aliviar los síntomas, lo que otorga la dignidad a este periodo de vida es precisamente el poder realizar las actividades vitales que la enfermedad te permite. Pensar que una enfermedad no es grave, avanzada e incurable porque la persona que la sufre puede andar, pasear o comer es no tener conocimiento absoluto de la enfermedad ni de los fallecimientos. Es precisamente lo que pretende proteger la ley de muerte digna: mejorar los cuidados y la atención en una situación de enfermedad grave avanzada y evolutiva, y dar capacidad de decidir el límite personal de la dignidad y el sufrimiento en nuestro proceso vital final.
Y es cuatro años más tarde, en mitad de un proceso de excarcelación de otro enfermo grave, avanzado, incurable y evolutivo -concretamente un paciente con SIDA avanzado- cuando se materializa la interpretación de enfermedad muy grave e incurable como enfermedad terminal y agónico, y se aprueba la Instrucción 3/2017 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que, sin ninguna habilitación legal para ello, interpreta peligro patente para la vida como peligro inminente o periodo muy corto de vida (dos meses concretamente, según el Ministro de Interior de entonces), otorgando a los médicos penitenciarios la función de una especie de policía sanitaria. Función médicamente imposible de realizar y deontológicamente muy cuestionable. Peligro patente significa un riesgo de fallecimiento aumentado por enfermedades (por ejemplo enfermedades cardíacas o de los vasos sanguíneos que aumentan las probabilidades de infartos y hemorragias, trastornos mentales graves con elevado riesgo de suicidio, enfermedades que afectan a las defensas ante infecciones graves que pueden ser mortales…) y es un concepto independiente de la temporalidad estricta.
Y finalmente ha tenido que enfermar gravemente un alto cargo político del partido que defendía la salida de los enfermos únicamente para fallecer en un periodo muy corto de vida, han salido los miembros de su partido defendiendo que se le apliquen a él las medidas humanitarias que negaban a los demás para que se dé el contexto absurdo e incoherente que anule esta instrucción. Su partido lo ha convertido en rehén de su propia política. Hemos sido testigos nuevamente de un bochornoso tratamiento mediático, filtrándose informes médicos a la prensa y asistiendo a una especie de “juicio popular” catapultando toda la discordancia y el despropósito al debate público y social.
Y de nuevo los criterios sanitarios como una veleta al viento político y social vuelven a cambiar y se anuncia un cambio en la instrucción penitenciaria que se limita a una mera operación política de maquillaje. Derogan la Instrucción vigente pero introducen una nueva, la Instrucción 6/2018 que se limita a suprimir conceptos explícitos grotescos como “periodo muy corto de vida”, pero vuelve a identificar “peligro patente” con el concepto de “enfermedad terminal” manteniendo la temporalidad como principal criterio.
Es importante entender que, a día de hoy, no existen en medicina herramientas pronósticas fiables que predigan fehacientemente el pronóstico temporal de los/las pacientes con enfermedades graves e incurables ni de los que tienen peligro patente para la vida (y debemos añadir que vistas las orientaciones de nuestra sociedad, donde el dinero, las ideas y las prácticas políticas están demasiado a menudo por encima de los derechos humanos, nos debemos alegrar por ello). La terminalidad o el final de vida o la enfermedad avanzada e incurable son términos MÉDICOS que se asientan sobre el cuidadoPor lo tanto, no son términos temporales, jurídicos ni penitenciarios. De hecho, a día de hoy en medicina la palabra terminal está cada vez más en desuso y se utiliza paciente con enfermedad grave avanzada y evolutiva.
Además de que la ley no exige que una enfermedad sea terminal para la excarcelación y que  no existen herramientas efectivas para medir los horizontes de vida con tanta exactitud; al introducir la temporalidad se excluyen muchísimas enfermedades graves incurables y con peligro patente para la vida, empezando por todas las enfermedades mentales graves, enfermedades que ocasionan mucho sufrimiento al paciente.
Queremos recalcar especialmente el papel y la responsabilidad de muchos medios de comunicación por el trato mediático que han impulsado, bajo el amparo de una falsa transparencia han filtrado detalles de las enfermedades, han puesto el foco en aspectos no sanitarios y al polemizar introduciendo elementos no sanitarios ni de derecho en estos relatos, han normalizado el condicionamiento de los derechos humanos a criterios políticos, ideológicos y de otras índoles. Se han realizado comparaciones “entre enfermos recluidos” que a juicio de unos y otros deberían aplicársele o no medidas de flexibilización, sin ningún argumento sanitario contrastado, riguroso, sin contar con expertos en sanidad penitenciaria ni pericial para ahondar y aportar información veraz y criterios para una salida a este debate y polémica que actualmente parece que está tocando techo. Todo este tratamiento mediático tiene consecuencias lamentables, empaña el respeto al rigor profesional sanitario, a los cuidados médicos y a los derechos humanos, socialmente lleva a la frivolización de enfermedades graves y a reflejar valores sociales impropios de una sociedad avanzada.  La transparencia nada tiene que ver con una sobreexposición pública ni con la transgresión de la intimidad, que además, desvían el foco y no son buenos instrumentos  para denunciar y combatir la arbitrariedad  cuando ésta se produce (si es lo que se pretende denunciar). Resulta paradójico que en plena época de la ley de protección de datos existan estos tratamientos mediáticos y sociales. Parece que la actual sociedad, estimulada con cierta manera poco deontológica de desempeñar el periodismo y que sustenta una gran parte de su entretenimiento en el conocimiento, la verbalización y el juicio de cuestiones privadas de vidas ajenas,  se ha extendido más allá, llegando a empañar el respeto a cuestiones sanitarias y de derechos humanos.
Sería impensable imaginar a los/las profesionales en el ámbito sanitario de nuestra salud pública decidir y polemizar sobre la idoneidad de medidas o tratamientos sanitarios y humanitarios en base a su condición jurídica, de los tipos y naturaleza del delito, en base a criterios o juicios morales,  éticos o de cualquier otra índole, ni escucharles comentar públicamente, con nombre y apellidos, enfermedades y características de pacientes.
De todo este atolladero solo saldremos entendiendo que la salud penitenciaria y pericial son parte fundamental de la salud pública, que no puede estar separada de ella ni ser dependiente de otras administraciones. La medicina penitenciaria y la medicina legal y forense tienen que formar parte de la Sanidad Pública.
Hemos leído con mucho interés cómo la Sociedad Española de Hematología ha realizado una labor sanitaria y pericial ejerciendo de contrapeso de administraciones sanitarias no independientes para defender derechos sanitarios en el caso concreto del ex ministro enfermo y encarcelado. Para que las sociedades médicas científicas y la comunidad sanitaria no quedemos empañadas en este maremágnum de arbitrariedad, sobreexposición, juicios no sanitarios, discriminaciones, falta de independencia y descrédito profesional, nos toca demostrar que los criterios aplicables por enfermedad los defendemos por igual a todos las personas enfermas recluidas, nos toca vencer la arbitrariedad en el ámbito de la salud y la dignidad humana, nos toca comprometernos con la  independencia profesional y de calidad hasta que la sanidad penitenciaria y pericial formen parte de nuestro sistema público de salud. Porque la independencia profesional y la formación en derechos humanos es la que otorga credibilidad, rigor, respeto y confianza a la población; es más difícil manipularla por los vientos ideológicos-políticos del momento; ya que gravita en su propio eje sanitario técnico objetivo y de igualdad. Es la única receta contra la desigualdad, la discriminación, la arbitrariedad o el descrédito profesional. Es la que nos convierte a los/las médicos/as en garantes de derechos humanos y no en avalistas, cómplices o colaboradores de sus vulneraciones.
El Comité para la Prevención de la Tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa  en su informe del 2011, considera que una inadecuada asistencia sanitaria en centros penitenciarios puede conducir rápidamente a situaciones que se consideran tratos inhumanos y degradantes. En este mes de febrero que escribimos esta reflexión, el Ararteko realiza una campaña a favor de la dignidad en la enfermedad; se trata precisamente de eso, de la dignidad humana en una situación de gran vulnerabilidad como es una enfermedad grave. Quienes conocemos, convivimos y asistimos a seres humanos con enfermedades graves, avanzadas, incurables, con discapacidades, con el riesgo y el miedo a un fallecimiento precipitado, tenemos la certeza de que la reclusión en un centro penitenciario y la negación del acompañamiento libre de restricciones de sus allegados/as y de actividades que agregan dignidad humana a estos procesos vitales, así como los propios fallecimientos previsibles en prisión, han de adquirir la categoría de trato inhumano y degradante.
No existen en medicina herramientas pronósticas fehacientes para determinar el pronóstico temporal, pero sí existen herramientas para elaborar protocolos, baremos y documentos de consenso para clasificar enfermedades avanzadas graves e incurables . Criterios que sean acordes con las declaraciones de DDHH, la ONU, la OMS, Consejo de Europa, reglas penitenciarias europeas etc. Estamos convencidos/as además, que en este camino nos encontraremos con quienes trabajan para construir un sistema penal, más garantista, de mayor eficacia rehabilitadora y preventiva que la actual.
Desde Osabideak nos hemos encomendado el empeño de aunar a profesionales sanitarios/as y juristas para apelar a nuestras sociedades científicas, legales y organismos de derechos humanos en esta tarea, estamos inmersos/as en la tarea de protocolizar y elaborar consensos, y queremos hacer un llamamiento a las sociedades médicas, jurídicas y de derechos humanos para que nos acompañen a impulsar este camino y a los profesionales médicos y juristas a ponerse en contacto con nuestra asociación para elaborar la red que necesitamos tejer para impulsar, difundir y aportar estos cambios.

15 ene 2020

VII MARXA DES TORXES CONTRA LA PRESÓ DE PONENT

(tomado del colectivo  anticarcelario Grup de Suport a Presxs de Lleida);
Empezaremos a las 16’00h con una mesa redonda sobre desatención sanitaria en las prisiones. Participaran Gonzalo Tejerina Lobo (médico del colectivo Solidarios de la Sanidad), Colectivo Anticarcelario “Fuig” (Barcelona), y Noa Prieto Molina (ex presa).
A las 19’00 se iniciará la manifestación, con salida desde Plaza Europa. Trae cosas para hacer ruido para que lxs presxs nos oigan!

Y al finalizar la marcha habrá actuación de Titeres desde Abajo, cena vegana y concierto con Lxs Duendes del Parque.

Nos vemos en Lleida el próximo sábado 25 de enero. Fuego a la cárcel!

11 ene 2020


Las Reglas Mínimas Nelson Mandela ,elaboradas por Naciones Unidas y adoptadas así mismo por la WMM(Asamblea Médica Mundial) constituyen un protocolo de salvaguarda de los derechos de la población reclusa, que las Instituciones Penitenciarias de nuestro país  incumplen de manera sistemática,como puede comprobarse simplemente con su lectura

 https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf

5 ene 2020




DECLARACIÓN DE LA AMM SOBRE EL AISLAMIENTO CARCELARIO



Adoptada por la 65ª Asamblea General  de la AMM, Durban, Sudáfrica, octubre 2014y revisada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, Georgia, Octubre 2019

Introducción

En muchos países, una cantidad importante de reclusos son mantenidos en aislamiento carcelario. Este es una forma de aislamiento utilizado en establecimientos de detención donde las personas son separadas de la población de detenidos y mantenidos en una celda separada hasta 22 horas diarias. Las jurisdicciones pueden usar diferentes términos para referirse al proceso (como segregación, separación, aislamiento o eliminación de asociación) y las condiciones y entorno pueden variar según el lugar. Sin embargo, se puede definir o implementar, el aislamiento carcelario se caracteriza por un aislamiento social total, una falta de contacto efectivo y actividad reducida y estímulos ambientales. Algunos países tienen reglas estrictas sobre cuánto tiempo y cuán a menudo se puede mantener a los reclusos en aislamiento carcelario, pero muchos países no tienen reglas claras al respecto.
El aislamiento solitario se puede distinguir de otras intervenciones breves cuando los individuos deben separarse como respuesta inmediata a un comportamiento violento o disruptivo o cuando una persona debe aislarse para protegerse a sí misma o a los demás. Estas intervenciones deben llevarse a cabo en un entorno de aislamiento no en solitario
Las razones para usar el aislamiento carcelario varían en las diferentes jurisdicciones y puede ser utilizado en las diversas etapas de un proceso de justicia penal. Puede ser usado como medida disciplinaria o para mantener el orden o la seguridad, como medida administrativa para el propósito de la investigación o interrogatorio, como medida preventiva contra un daño futuro (para la persona o para otros) o puede ser consecuencia de un régimen restrictivo que limita el contacto con otros. Puede ser impuesto por horas hasta días o incluso años.

Impacto médico del aislamiento carcelario 

Las personas reaccionan al aislamiento de distintas formas. Se ha comprobado que el aislamiento carcelario puede tener efectos psicológicos, psiquiátricos y a veces fisiológicos graves, incluidos el insomnio, confusión, alucinación, psicosis y agravamiento de problemas de salud ya existentes. El aislamiento carcelario está relacionado también con un alto número de conducta suicida. Los efectos negativos para la salud pueden ocurrir después de sólo unos pocos días y en algunos casos pueden continuar hasta después del aislamiento.
Ciertas poblaciones son especialmente vulnerables a los efectos negativos para la salud del aislamiento carcelario. Por ejemplo, las personas con trastornos psicóticos, fuertes depresiones, trastorno de estrés post traumático o personas con graves trastornos de la personalidad pueden hallar el aislamiento insoportable y ser muy peligroso para su salud. El aislamiento carcelario hace que sea más complicado tratar a estar personas y sus problemas de salud con éxito más adelante en la cárcel o cuando son liberadas a la comunidad. A los reclusos con discapacidades físicas u otras afecciones médicas a menudo se les agrava su estado, no sólo por las condiciones físicas del aislamiento, sino también porque los requisitos de salud particulares relacionados con su discapacidad o afección con frecuencia no se cumplen.
Para los niños y jóvenes, que se encuentran en las etapas cruciales del desarrollo social, psicológico y neurológico, existen graves riesgos del aislamiento carcelario que causan daños físicos y mentales a largo plazo. Un creciente consenso internacional sobre los daños del aislamiento en niños y jóvenes ha dado lugar a que algunas jurisdicciones eliminen la práctica por completo.

Normas internacionales del aislamiento carcelario

La creciente documentación sobre el impacto perjudicial del aislamiento carcelario en la salud de los reclusos condujo a la elaboración de una serie de normas y recomendaciones internacionales que buscan mitigar el uso y el efecto perjudicial del aislamiento carcelario.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (SMR) se adoptaron por primera vez en 1957, y se revisaron en 2015 como las Reglas Nelson Mandela aprobadas por unanimidad por la Asamblea de las Naciones Unidas. Las SMR constituyen el marco internacional clave para el tratamiento de los reclusos.
Otras normas y recomendaciones internacionales, como United Nations Rules for the Treatment of Women Prisoners and Non-Custodial Sanctions for Women Offenders (the Bangkok Rules), United Nations Rules for the Protection of Juveniles Deprived of their Liberty o las observaciones del Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, respaldan y completan las Reglas Nelson Mandela.
El abuso del régimen de aislamiento carcelario puede incluir un aislamiento carcelario indefinido o prolongado (definido como período de aislamiento solitario sobre 15 días), pero también puede incluir castigo corporal o colectivo, reducción de la comida o agua del recluso o ponerlo en una celda oscura o constantemente iluminada. El abuso del aislamiento carcelario de estas maneras puede constituir una forma de tortura o malos tratos, y como tal debe prohibirse de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y la ética médica.
La AMM y sus miembros reiteran su firme posición de larga data que condena cualquier forma de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y reafirman el principio básico de que los médicos nunca deben participar o tolerar la tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante.

RECOMENDACIONES

1. Dado el impacto perjudicial del aislamiento carcelario, que puede resultar en una forma de tortura o malos tratos, la AMM y sus miembros piden la implementación de las Reglas Nelson Mandela y otras normas y recomendaciones internacionales asociadas, con el fin de proteger los derechos humanos y la dignidad de los reclusos.
2. La AMM y sus miembros enfatizan en particular el respeto de los siguientes principios:
  • A la luz de las graves consecuencias que puede tener el aislamiento carcelario en la salud física y mental (incluido un mayor riesgo de suicidio o autolesión), debe imponerse sólo en casos excepcionales como último recurso y sujeto a revisión independiente, y por el tiempo más breve posible. La autoridad que impone el aislamiento carcelario debe actuar de acuerdo con reglas y regulaciones claras en cuanto a su uso.
  • Todas las decisiones sobre aislamiento carcelario deben ser transparentes y reguladas por ley. El uso del aislamiento carcelario debe estar limitado por ley. El detenido debe ser informado de la duración del aislamiento, determinándose dicha duración antes de que se lleve a cabo la medida. Los reclusos en aislamiento carcelario tienen derecho a apelar.
  • El aislamiento carcelario no debe exceder un período de 15 días consecutivos. Sacar al recluso del aislamiento solitario por un tiempo muy limitado con la intención de ponerlo en aislamiento carcelario de nuevo inmediatamente para burlar las reglas sobre la duración, también debe estar prohibido.

Prohibiciones del uso del aislamiento carcelario

3. El aislamiento carcelario prolongado o indefinido debe ser prohibido, ya que equivale a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[1].
4. Se debe prohibir el aislamiento carcelario a niños, jóvenes (como lo define la legislación nacional), mujeres embarazadas, mujeres con un post parto de hasta seis meses, mujeres con bebés y madres lactantes, así como a reclusos con problemas de salud mental, ya que el aislamiento a menudo provoca una exacerbación grave de afecciones previas de salud mental.
5. Se debe prohibir el uso de aislamiento carcelario en el caso de los reclusos con discapacidades físicas u otras afecciones médicas en las que éstas se verían agravadas por tales medidas.
6. Cuando los niños y los jóvenes deben ser separados para garantizar su seguridad o la seguridad de los demás, esto debe llevarse a cabo en un entorno sin aislamiento carcelario con recursos adecuados para satisfacer sus necesidades, incluido el aseguramiento del contacto humano y actividad regular deliberados.

Condiciones del aislamiento carcelario

7. La dignidad humana de los reclusos en aislamiento carcelario siempre debe respetarse.
8. Los reclusos en aislamiento deben tener un contacto humano regular, actividad y estímulos ambientales, incluidos ejercicios diarios en el exterior. Al igual que todos los reclusos, no deben ser sometidos a condiciones físicas y mentales extremas.
9. Los reclusos que han estado en aislamiento carcelario deben tener un período de ajuste, incluido un examen médico, antes de liberarlos. Esto nunca debe ser superior al período de encarcelamiento.

Función de los médicos

10. La función del médico es proteger, defender y mejorar la salud física y mental del recluso, no infligir un castigo. Por lo tanto, los médicos nunca deben participar en ninguna etapa del proceso de decisión que tenga como resultado el aislamiento carcelario, que incluya declarar a una persona “apta” para soportar el aislamiento carcelario o participar de ninguna manera en su implementación. Esto no impide que los médicos realicen visitas regulares a los que están en aislamiento carcelario y presten atención médica y tratamiento cuando sea necesario o que expresen su preocupación cuando encuentren un deterioro en la salud de la persona.
11. La prestación de atención médica debe llevarse a cabo según la necesidad médica o la solicitud del recluso. Los médicos deben tener garantizado el acceso diario a los reclusos en aislamiento carcelario, por iniciativa propia. Se debe otorgar un acceso más frecuente si los médicos lo consideran necesario.
12. Los médicos que trabajan en las cárceles deben poder ejercer con total independencia clínica de la administración de la prisión. Para mantener esa independencia, los médicos que trabajan en las cárceles deben ser empleados y administrados por un organismo separado del sistema penitenciario o de justicia penal.
13. Los médicos sólo deben dar medicamentos o tratamientos que son médicamente necesarios y nunca deben recetar medicamentos o tratamientos con la intención de permitir un período de aislamiento más prolongado.
14. La atención médica siempre debe prestarse en un entorno que respete la privacidad y la dignidad de los reclusos. Los médicos que trabajan en cárceles están sujetos a los códigos y principios de la ética médica, como lo estarían en cualquier otro lugar.
15. Los médicos deben informar a los responsables de la revisión de las decisiones sobre aislamiento cualquier inquietud sobre el impacto que el aislamiento solitario tiene en la salud y el bienestar de un preso individual. Si es necesario, deben hacer una recomendación clara de que la persona sea sacada del aislamiento, y esta recomendación debe ser respetada y aplicada por las autoridades penitenciarias.
16. Los médicos tienen el deber de considerar las condiciones en aislamiento carcelario y de plantear inquietudes a las autoridades si creen que son inaceptables o podrían equivaler a un trato inhumano o degradante. Debe haber mecanismos claros en cada sistema para permitir a los médicos informar tales inquietudes.
[1] Rule 43 SMR

Mauricio Aznar Homenaje 2001. cantautor aragonés , de cuya vida trata la celebrada película LA ESTRELLA AZUL

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