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18 abr 2020

¿MALOS TRATOS EN LA PRISIÓN DE LLEDONERS?

COMPARTIMOS Y ROGAMOS LA MÁXIMA DIFUSIÓN DEL COMUNICADO DE NUESTRXS COMPAS DE SUPORT A PRESXS DE LLEIDA
Grup de Suport a Presxs de Lleida
GRUP DE SUPORT A PRESXS DE LLEIDA

Blog de difusión anti-carcelaria

POSTED ON2020/04/18 BY SUPORT PRESXS LLEIDA
Ingreso irregular de Lledoners a la UHPP de Brians I
La mañana del pasado miércoles 15 de abril, un preso de la cárcel de Lledoners (Barcelona), que llevaba casi 15 días aislado en la enfermería del centro a la espera del resultado de la prueba de Covid-19, fue llevado al DERT, aislamiento, por varios funcionarios desde donde, según la versión de los guardias, lo tuvieron que trasladar rápidamente a la UHPP, Unidad Hospitalaria Psiquiátrica Penitenciaria, en Brians I (Barcelona), porque “estaba muy nervioso y decía cosas sin sentido”.

Sabemos por fuentes próximas a él y por parte del equipo de UHPP que el resultado de la prueba fue negativo pero, al parecer, según el protocolo de prevención, se debía mantener al interno 48 horas más aislado porque presentaba síntomas. Esto, sumado al ingreso en la UHPP, significó la incomunicación total del preso hasta que ayer, viernes 17 de abril, después de más de 6 días sin saber nada de él, su familia pudo recibir una llamada suya. Desde la UHPP, se justificó esta situación con el tema del protocolo de prevención y con el tema de que, por su salud mental, debía hacérsele una valoración previa de si sería positivo para él llamar a su familia.

Ayer, cuando su familia pudo hablar con él, finalmente, este les dijo que no se acordaba de nada ni sabía qué hacía allí; y que estando en el DERT de Lledoners le habían agredido.

Según la familia, el mismo miércoles en que todo esto sucedió, la mujer del interno había llamado al centro para preguntar por la situación de su marido, que llevaba 5 días sin llamarla. Desde el centro le dijeron que no podían hacer nada, que debía esperarse a que le llamara él. (Aún sabiendo que, por el protocolo de prevención y estando en enfermería, el acceso a las llamadas es más reducido). Al poco rato, le llamó una asistenta social informándole de que su marido se encontraba en el DERT, sin profundizar en lo que había sucedido, solo alegando que el interno se había puesto nervioso. Luego, la mujer llamó al centro para pedir más explicaciones y una psicóloga la tranquilizó diciéndole que pronto volvería a ser trasladado a enfermería. Al cabo de unas horas, un trabajador social le llamó diciéndole que le habían dejado a él su caso y que le informaba de que su marido había sido trasladado al hospital de Terrassa por un ataque de nervios. La mujer, preocupada, llamó al Hospital de Terrassa para preguntar por su marido y desde el hospital le dijeron que allí no estaba. Sobre las 19h de la tarde, le llamaron de Brians I y una psiquiatra le informó de que su marido había ingresado en la UHPP hacia las 12:30h de ese mismo mediodía. Le dijo que hasta dentro de 2 días no podría ponerse en contacto con él. Más tarde, la mujer habló con un funcionario de Brians I y este le informó de que, normalmente, quien ingresa allí, tiene derecho a hacer una llamada; así que tendría que esperar a que su marido le llamara.

Al día siguiente, una persona cercana a la familia se puso en contacto con la UHPP para pedir explicaciones sobre el caso y habló con un psiquiatra que reconocía al interno. Este le explicó que no se le permitía llamar a causa del protocolo de prevención y por falta de una valoración final que permitiera valorar que la llamada fuera positiva para la salud mental del preso. La compañera le preguntó si les parecía favorecedor para la salud mental tener a un preso en ese estado (bajo la alarma por coronavirus desde hacía 15 días en una enfermería solo y desde hacía prácticamente una semana sin contacto con sus seres queridos) sin dejarle hablar con su familia. Pero lo único que se pudo conseguir fue que el psiquiatra llamara a la mujer del interno la tarde del jueves para comunicarle que al día siguiente su marido podría llamarla.

A todo eso hay que sumarle que se desconoce lo que pasó desde que el preso estaba en enfermería a la espera de los resultados hasta que fue trasladado a la UHPP de Brians I. La única información que se ha dado es que el preso, que no disponía de diagnóstico psiquiátrico ni tenía problemas de drogoadicción, estuvo siguiendo un tratamiento médico durante esos días en enfermería que fue variando. Le cambiaron varios medicamentos, entre ellos los que sirven para dormir y contra la depresión. Estamos hablando, entonces, de medicamentos psiquiátricos que deben ser valorados y recetados por un psiquiatra antes de ser tomados. Así que, al parecer, el preso sufrió un tratamiento con fármacos irregular que podría haber desencadenado el supuesto ataque nervioso que repetían una y otra vez tanto los funcionarios como los demás profesionales de ambos centros. Además, el preso denunció ayer, tras hablar con su mujer, haber sufrido violencia por parte de los carceleros en el DERT en Lledoners.

Ahora, están a la espera de que pasen los días necesarios para que le vuelvan a dar el alta al preso y lo trasladen junto con sus compañeros de módulo otra vez, en Lledoners. Según fuentes de la UHPP, se tarda entre unos 2 y 5 días en hacer una valoración y dar el alta. Siguiendo esa lógica, el interno debería estar de vuelta a Lledoners antes del próximo lunes 20 de abril. La familia y sus compañeros están ansiosos por saber qué pasa con él y por volver a sentirlo a su lado.

Pedimos a las Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos y a aquellas personas u organizaciones solidarias con lxs presxs que se pongan en contacto para tejer estrategias conjuntas para que se solucionen lo más pronto posible tanto este como otros casos de injusticia y por que se mantenga informadas a las familias y a lxs propixs presxs.

Así como animamos a todo el mundo a hacer difusión de esta noticia y de tantas otras que recibimos desde las cárceles para hacer posible la transparencia entre lo que pasa dentro y fuera de los muros.

¡Compañerxs no estáis solxs! ¡ La solidaridad traspasa los muros!

Para escribirnos: suportpresxslleida@riseup.net

17 abr 2020

LOS SOLIDARIOS : CUIDADOS Y ATENCIÓN ,NO CASTIGO Y AISLAMIENTO


¿¡SANIDAD ENTRE CUATRO MUROS!?

Las torturas y vejaciones se han convertido en la idiosincrasia propia de los centros penitenciarios, y es que, no nos engañemos, la cárcel por sí misma enferma y asesina. Son muchos los determinantes que conllevan al mal estado de salud de las personas presas, lo que, sumado al mayor riesgo de padecer enfermedades infecciosas, inmunodepresoras o crónicas, termina derivando en un elevado índice de problemas relacionados con la salud mental que llevan, en última instancia, al suicidio.

Por lo tanto, podemos decir sin temor a equivocarnos que es sabido por todxs que los llamados derechos humanos, sí, aquellos que nos son inherentes por el mero hecho de serlo, resultan claramente vulnerados dentro de las prisiones, donde las personas deben convertirse en basura, si bien no reparan en esfuerzos para que así lo creamos. Por ello, si ya contábamos con que el trato que reciben las personas presas es denigrante, aún lo es más ahora, precisamente cuando, como sociedad, nos enfrentamos a uno de los momentos más proclives a desembocar en una crisis sanitaria sin precedentes, que en verdad ya nos encontramos.

Ante este escenario, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha decidido priorizar medidas tales como el mayor aislamiento de las personas presas, quienes se han visto obligadas a suspender sus visitas programadas y a permanecer en celdas individuales. Así mismo, se ha recurrido a denegarles cualquier tipo de permiso que pudiera corresponderles. Es decir, en lugar de adoptarse nuevas medidas que contribuyan a revertir la tan acusada falta de personal sanitario en prisión, y con ello, a una mejora en la calidad de vida de las personas presas, se ha optado por establecer toda una serie de medidas restrictivas, dentro de un régimen que de por sí lo es.

El nuevo COVID-19 se propaga con mayor velocidad que la que utiliza un halcón peregrino cuando se lanza en picado a por su presa, lo que implica que, una vez este llame a las puertas de las prisiones, arrasará con quien se le ponga por delante. Y es que, no estamos segurxs de que esto causase el tan famoso efecto mariposa, pero sí lo estamos de que provocaría un demoledor efecto dominó. Una epidemia lanzada al otro lado de los muros supone una masacre en tanto que las personas presas, y la vulnerabilidad que trágicamente les acompaña, configuran un objetivo preciso para el desarrollo de esta enfermedad.

Sin embargo, hemos de dejar de anticiparnos y de presuponer, pues, muy a nuestro pesar, ya es un hecho: «El coronavirus ha invadido las cárceles». La vida nuevamente nos golpea con una sutil ironía, ¿cómo es posible que los gruesos muros de las prisiones, aquellos que parecen infranqueables vistos desde dentro, hallan resistido tan débilmente a la amenaza de un virus?

Teniendo en cuenta el contexto que nos rodea, podemos confirmar, que al menos 300 internxs se hallan en estado de cuarentena dentro de las prisiones españolas, constatando, además, la muerte de una mujer de 78 años, que bien podría haberse encontrado sometida al arresto domiciliario contemplado en sus recurrentes leyes…

En definitiva, tal y como muchas de las personas presas ya vienen reivindicando por medio de diferentes medios de lucha, como huelgas de hambre o motines, desde diferentes colectivos anticarcelarios y organizaciones proderechos humanos se viene denunciando y exigiendo, tanto al Ministerio de Interior como a Instituciones Penitenciarias, que se tomen medidas de urgencia para paliar los efectos resultantes de la imposición del estado de alarma en las prisiones. Para ello se critican las diversas medidas de aislamiento, los cortes de las comunicaciones con los familiares y amigxs, la falta de prevención, análisis, así como la notoria ausencia de personal y recursos sanitarios, y se piden a su vez, medidas tales como la excarcelación inmediata, en especial la de aquellxs enfermxs graves o la de aquellxs que sufren patologías mentales. De manera que se les trate por lo menos mientras dure la pandemia en centros médicos fuera de la prisión donde se asegure los cuidados y no prime la seguridad y el régimen punitivo de la prisión .Necesitan trato humano y no castigo. De confinarse, mejor en casa, con lxs suyxs, paliando de este modo la tortura a la que aboca el aislamiento en las circunstancias descritas (ya de por sí durísimas), y descongestionando la misma reclusión, cruenta y degradante, que se vuelve más en estos momentos.VER ENLACE CON EL VIDEO DE LOS SOLIDARIOS :

https://drive.google.com/file/d/1FLaCHI1mwo8LkUoxzI5ZCvNVquai_TTN/view

¡PORQUE NO QUEREMOS MÁS MADRES O PADRES LLORANDO A SUS HIJXS PORQUE MURIERON DE CÁRCEL!

¡LUCHA PARA CON LXS PRESXS!

26 mar 2020

RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRESAS ANTE EL COVID19

La  gran vulnerabilidad de las personas en prisión  ante una eventual infección por covid19 viene condicionada en primer termino  por  los problemas de salud previos  de la población reclusa, como son :
-Indices y prevalencia de enfermedades transmisibles muy superior a las de la población general.Así por ejemplo la hepstitis C (VHC) está presente en eun 17% de la población reclusa.El VIH aunque en descenso ronda un 5%, enfermedades como la tuberculosis casi erradicadas hace años resurge por efecto oportunista en personas de inmunidad baja como son las y los presos.Los trastornos de la salud mental y el sufrimiento psíquico están sobrrepresentados en las prisiones hasta alcanzar al menos a un 4o% de las personas presas, un 8% de ellos graves.No en vano son consecuencia de que en los años  80 se abrieron  las puertas  de las instituciones manicomiales pero la exclusión social  sufrida posteriormente   trajo como consecuencia que se cerraran las puertas de las carceles detrás de estas personas, en no pocos casos inimputables.La llamada patología dual -adicción a sustancias +consumo de psicotrópicos como tratamiento.muchas veces sólo sintomático de los principales síndromes psiquiatricos-depresiónes,psocopatías,esquizofrenias-son comunes en el ámbito carcelario.
-Tambien hay un porcentaje creciente ,en torno al 3.6 de personas con edades superiores a los 6o años,mientras baja la población reclusa total.
En segundo lugar es preciso constatar que las prisiones no están concebidas ni estructural ni organicamente  y menos acondicionadas para situaciones de crisis como ésta.:superficies de uso común como las de los comedores,duchas,patios, actividades regimentales como las formaciones para recuentos,  talleres , aumentan las opciones de contagio. 
-Finalmente, la dotación sanitaria  ya era manifiestamente deficitaria e insuficiente antes de esta crisis,como lo demuestra el hecho de que la mayoría de  las 14 reivindicaciones de los presos en lucha tenian que ver con la salud.Pero la aparición del riesgo manifiesto  ante el covid19 ha dejado al aire las costuras de esta intolerable y maltrecha situación de inasistencia y abandono sanitarios,hasta el punto de que ya es criticada por los propios servicios que debían prestarla y que está muy por debajo de la que recibe la población general.
No es menos importante en este momento el alejamiento de los afectos que, por las medidas de restricción, sufren las personas presas, sin comunicación con sus seres queridos más allá de las limitadas llamadas telefónicas. A los médicos, y a la vista de la tragica experiencias italiana,nos preocupa que  un posible escenario de situaciones de pánico se haga habitual..como si vivieras en la ladera de un volcán en erupción y sin poder moverte ,sin salida ...Nos preocupa que el agobio el aislamiento y la desesperación aumenten y propicien un mayor número de los sindromes de abstinencia y en el otro extremo las sobredosis , los  intentos de suicidio y su materialización simplemente por no soportar el estrés y la sensación de sentirse como prisioneros de guerra.Ir hacia el abismo acercándose a él no es la solución y por tanto debe reducirse la población carcelaria mediante excarcelaciones como las que exigimos las 40 organizaciones ante  los organismos europeos ,tanto de la ya reclamada de forma clamorosa de las personas con enfermedades graves y/o incurables,  como mínimo y las de preventivos con pequeñas condenas y grave riesgo de consecuencias irreversibles, la de aquellas situaciones de cuadros sintomáticos compatibles  para que pasen la cuarentena entre los suyos etc.Una reducción drástica de la población reclusa en la medida de que las instituciones no pueden garantizar minimamente el  derecho a la salud  que le reconocen las leyes del Estado 
   

18 mar 2020

CÓMO EVITAR EL PELIGRO DE INFECCIÓN EN LAS CÁRCELES


aislamiento y desatención médica no es solución
ANTE EL PELIGRO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS EN LAS CÁRCELES, 39 ASOCIACIONES Y GRUPOS, EN LUGAR DE MEDIDAS DE PRIVACIÓN Y REPRESIÓN, SOLICITAN A LA AUTORIDAD CARCELERA EXCARCELACIONES, INFORMACIÓN CLARA Y VERDADERA PREVENCIÓN
Como han difundido bastantes medios alternativos y órganos de expresión de los grupos firmantes, durante la mañana del 16 de marzo, por iniciativa de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), se entregaron oficialmente sendos escritos dirigidos al Ministerio del Interior y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias solicitando “una serie de medidas urgentes para velar por los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”. Se adhirieron casi cuarenta entidades de defensa de los derechos humanos y grupos anticarcelarios, expresando su preocupación por “los efectos que puede tener el coronavirus en la salud y en los derechos de las personas presas”, advirtiendo que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un “servicio médico inadecuado dentro de prisión puede llegar a constituir un trato inhumano o degradante” y señalando que “pueden darse situaciones en las que la correcta administración de la justicia penal requiera la adopción de medidas humanitarias tales como la excarcelación o la detención domiciliaria”. En ese sentido, apuntan que “nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo, cuenta con medidas alternativas a la privación de libertad dentro de prisión para aquellas personas enfermas o mayores”.
Como dice, por ejemplo, Vicent Alamela en un artículo publicado en la página de La Directa: “En el documento dirigido a las instituciones penitenciarias se hace referencia a la deficiente situación sanitaria que se vive en los centros penitenciarios del Estado –donde actualmente el 41,66% de las plazas médicas están sin cubrir–, y alertan de que “un servicio médico inadecuado dentro de las cárceles puede llegar a constituir un trato inhumano y degradante para las personas “, y que por ello “pueden darse situaciones en las que la correcta administración de la justicia penal requiera la adopción de medidas humanitarias como la excarcelación o la detención domiciliaria”. Estas entidades también recuerdan a las instituciones que el actual ordenamiento jurídico ‘cuenta con medidas alternativas a la privación de libertad para las personas mayores o que están enfermas.’
Para hacer frente a las deficiencias del sistema sanitario dentro de los centros, las organizaciones solicitan que se apliquen a partir de hoy mismo una docena de medidas específicas. Entre estas recomendaciones, se incluye que se refuerzcen inmediatamente las plantillas del personal sanitario dentro de las prisiones, que el aislamiento de las personas con Covidien-19 se produzca en unas instalaciones médicas y no en una celda, que se excarcele a las personas con enfermedades graves o con más de 70 años como ya marcan los artículos 104.4 y 196 del Reglamento Penitenciario, la gratuidad de las llamadas por teléfono adicionales y el aumento de las comunicaciones orales a través de locutorio.
Esta última recomendación en relación con las comunicaciones a través del locutorio –y con un cristal de por medio–, se mostró innecesaria al quedar suspendidas este domingo 15 de marzo las comunicaciones en todas las cárceles del estado por orden del ministro Grande-Marlaska. Ante esto, desde las entidades de defensa de los derechos humanos que firman el escrito, muestran “oposición” y solicitan que se instale “con carácter de urgencia” un sistema de videollamadas en todas las prisiones para que las personas presas puedan seguir efectuando las comunicaciones ordinarias. “No tiene sentido en este momento no implementar, también en las cárceles, las tecnologías de comunicación con las que cuenta el resto de la ciudadanía”. Desde las organizaciones señalan que se trata de adoptar medidas urgentes que, por un lado, eviten la propagación del coronavirus dentro de las cárceles y, por otro, garanticen los derechos fundamentales de los privados de libertad.”
LO QUE SE SOLICITA
1.- En relación a las medidas a adoptar referidas a la asistencia médica:
a) Reforzar de inmediato las plantilla de personal sanitario dentro de prisión, especialmente en aquellos centros penitenciarios donde no existe actualmente asistencia por ausencia de personal.
b) En caso de que se diera algún positivo, procurar que el aislamiento se haga en una instalación médica, no en celda como una sanción.
c) Medidas especiales de control para los funcionarios y trabajadores. Hasta ahora son quienes han dado positivo y quienes pueden ser fuente de contagio al estar en contacto físico con las personas privadas de libertad.
2.- En relación a la adopción de medidas de excarcelación por motivos humanitarios:
a) Excarcelación inmediata de internos enfermos graves y de más de 70 años por constituir un grupo con doble riesgo.
b) Excarcelación de población preventiva estableciendo otro tipo de controles si fueran necesarios. Aunque el arresto domiciliario o la libertad provisional tendrá que ser decidido por el Juez del que dependan, se insta a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a que revise las situaciones en las que estas posibilidades deben articularse en la situación excepcional en la que nos encontramos y lo comuniquen a los Jueces.
c) Respecto a la la progresión al tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal, tras la reforma del 2015, el Código Penal (CP) atribuye la adopción de dicha medida al tribunal o juez de vigilancia penitenciaria. Del mismo tiempo, también tiene la competencia para la concesión de la libertad condicional humanitaria del artículo 91 CP, por lo que solicitamos a la Administración penitenciaria que evalúe tales casos e inste al órgano judicial a su adopción.
d) Excarcelación de personas con condenas de poca duración y cumplimiento del régimen abierto fuera de los establecimientos con las posibilidades que la normativa penitenciaria prevé (control telemático o de otro tipo). A este respecto la SGIP tiene en su mano la progresión al tercer grado a través de los artículos 86.4 y 100.2 del Reglamento Penitenciario.
e) Excarcelación de quienes se encuentran en los Centros de Inserción Social.
3.- En relación a las comunicaciones y derecho a la información de las familias y de las personas privadas de libertad:
a) El incremento de las comunicaciones orales ordinarias a través de locutorios.
b) La gratuidad de llamadas telefónicas extra.
c) Información a las familias de la situación sanitaria de sus familiares internos de manera lo más rápida y clara posible.
Escrito dirigido al Ministerio del Interior:
Escrito dirigido a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Colectivos adheridos:
Coordinadora Anti Represión de la Región de Murcia
Associació Memòria Contra la Tortura
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
Movimiento Antirrepresivo de Madrid
Solidarios de la sanidad
Coordinadora de Barrios
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
Obra Social Madrid Tetuán
Irídia – Centro por la Defensa de los Derechos Humanos
Asociación Apoyo
Colectivo Cassandra
Salhaketa Nafarroa
Oteando – Observatorio para la defensa de las libertades
Red Jurídica
CAMPA
ALAZ
Movimiento Feminista de Murcia
Asamblea contra el CIE de Aluche
OMV Obra Mercedaria Valencia
Colectivo Pronoia
Colectivo Anticarcelario La Corda
Grup de suport a presxs de Lleida
CNT-AIT Granada
Juventudes Libertarias de Jaén
CGT Región de Murcia
Osabideak
Salhaketa Araba
Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario de Ourense (CAXPOU)
Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense
Comisión Legal Sol
Colectivo Anticarcelario Todo Puede Caer
Stop Represión Granada
CNT-AIT Tarragona
EsCULcA – Observatorio dereitos e liberdades
Rights International Spain (RIS)
Anticapitalistas Aragón
Derechos Civiles 15M Zaragoza
Comisión Penal ALA
Marcha contra la macrocárcel de Zuera

5 ene 2020




DECLARACIÓN DE LA AMM SOBRE EL AISLAMIENTO CARCELARIO



Adoptada por la 65ª Asamblea General  de la AMM, Durban, Sudáfrica, octubre 2014y revisada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, Georgia, Octubre 2019

Introducción

En muchos países, una cantidad importante de reclusos son mantenidos en aislamiento carcelario. Este es una forma de aislamiento utilizado en establecimientos de detención donde las personas son separadas de la población de detenidos y mantenidos en una celda separada hasta 22 horas diarias. Las jurisdicciones pueden usar diferentes términos para referirse al proceso (como segregación, separación, aislamiento o eliminación de asociación) y las condiciones y entorno pueden variar según el lugar. Sin embargo, se puede definir o implementar, el aislamiento carcelario se caracteriza por un aislamiento social total, una falta de contacto efectivo y actividad reducida y estímulos ambientales. Algunos países tienen reglas estrictas sobre cuánto tiempo y cuán a menudo se puede mantener a los reclusos en aislamiento carcelario, pero muchos países no tienen reglas claras al respecto.
El aislamiento solitario se puede distinguir de otras intervenciones breves cuando los individuos deben separarse como respuesta inmediata a un comportamiento violento o disruptivo o cuando una persona debe aislarse para protegerse a sí misma o a los demás. Estas intervenciones deben llevarse a cabo en un entorno de aislamiento no en solitario
Las razones para usar el aislamiento carcelario varían en las diferentes jurisdicciones y puede ser utilizado en las diversas etapas de un proceso de justicia penal. Puede ser usado como medida disciplinaria o para mantener el orden o la seguridad, como medida administrativa para el propósito de la investigación o interrogatorio, como medida preventiva contra un daño futuro (para la persona o para otros) o puede ser consecuencia de un régimen restrictivo que limita el contacto con otros. Puede ser impuesto por horas hasta días o incluso años.

Impacto médico del aislamiento carcelario 

Las personas reaccionan al aislamiento de distintas formas. Se ha comprobado que el aislamiento carcelario puede tener efectos psicológicos, psiquiátricos y a veces fisiológicos graves, incluidos el insomnio, confusión, alucinación, psicosis y agravamiento de problemas de salud ya existentes. El aislamiento carcelario está relacionado también con un alto número de conducta suicida. Los efectos negativos para la salud pueden ocurrir después de sólo unos pocos días y en algunos casos pueden continuar hasta después del aislamiento.
Ciertas poblaciones son especialmente vulnerables a los efectos negativos para la salud del aislamiento carcelario. Por ejemplo, las personas con trastornos psicóticos, fuertes depresiones, trastorno de estrés post traumático o personas con graves trastornos de la personalidad pueden hallar el aislamiento insoportable y ser muy peligroso para su salud. El aislamiento carcelario hace que sea más complicado tratar a estar personas y sus problemas de salud con éxito más adelante en la cárcel o cuando son liberadas a la comunidad. A los reclusos con discapacidades físicas u otras afecciones médicas a menudo se les agrava su estado, no sólo por las condiciones físicas del aislamiento, sino también porque los requisitos de salud particulares relacionados con su discapacidad o afección con frecuencia no se cumplen.
Para los niños y jóvenes, que se encuentran en las etapas cruciales del desarrollo social, psicológico y neurológico, existen graves riesgos del aislamiento carcelario que causan daños físicos y mentales a largo plazo. Un creciente consenso internacional sobre los daños del aislamiento en niños y jóvenes ha dado lugar a que algunas jurisdicciones eliminen la práctica por completo.

Normas internacionales del aislamiento carcelario

La creciente documentación sobre el impacto perjudicial del aislamiento carcelario en la salud de los reclusos condujo a la elaboración de una serie de normas y recomendaciones internacionales que buscan mitigar el uso y el efecto perjudicial del aislamiento carcelario.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (SMR) se adoptaron por primera vez en 1957, y se revisaron en 2015 como las Reglas Nelson Mandela aprobadas por unanimidad por la Asamblea de las Naciones Unidas. Las SMR constituyen el marco internacional clave para el tratamiento de los reclusos.
Otras normas y recomendaciones internacionales, como United Nations Rules for the Treatment of Women Prisoners and Non-Custodial Sanctions for Women Offenders (the Bangkok Rules), United Nations Rules for the Protection of Juveniles Deprived of their Liberty o las observaciones del Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, respaldan y completan las Reglas Nelson Mandela.
El abuso del régimen de aislamiento carcelario puede incluir un aislamiento carcelario indefinido o prolongado (definido como período de aislamiento solitario sobre 15 días), pero también puede incluir castigo corporal o colectivo, reducción de la comida o agua del recluso o ponerlo en una celda oscura o constantemente iluminada. El abuso del aislamiento carcelario de estas maneras puede constituir una forma de tortura o malos tratos, y como tal debe prohibirse de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y la ética médica.
La AMM y sus miembros reiteran su firme posición de larga data que condena cualquier forma de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y reafirman el principio básico de que los médicos nunca deben participar o tolerar la tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante.

RECOMENDACIONES

1. Dado el impacto perjudicial del aislamiento carcelario, que puede resultar en una forma de tortura o malos tratos, la AMM y sus miembros piden la implementación de las Reglas Nelson Mandela y otras normas y recomendaciones internacionales asociadas, con el fin de proteger los derechos humanos y la dignidad de los reclusos.
2. La AMM y sus miembros enfatizan en particular el respeto de los siguientes principios:
  • A la luz de las graves consecuencias que puede tener el aislamiento carcelario en la salud física y mental (incluido un mayor riesgo de suicidio o autolesión), debe imponerse sólo en casos excepcionales como último recurso y sujeto a revisión independiente, y por el tiempo más breve posible. La autoridad que impone el aislamiento carcelario debe actuar de acuerdo con reglas y regulaciones claras en cuanto a su uso.
  • Todas las decisiones sobre aislamiento carcelario deben ser transparentes y reguladas por ley. El uso del aislamiento carcelario debe estar limitado por ley. El detenido debe ser informado de la duración del aislamiento, determinándose dicha duración antes de que se lleve a cabo la medida. Los reclusos en aislamiento carcelario tienen derecho a apelar.
  • El aislamiento carcelario no debe exceder un período de 15 días consecutivos. Sacar al recluso del aislamiento solitario por un tiempo muy limitado con la intención de ponerlo en aislamiento carcelario de nuevo inmediatamente para burlar las reglas sobre la duración, también debe estar prohibido.

Prohibiciones del uso del aislamiento carcelario

3. El aislamiento carcelario prolongado o indefinido debe ser prohibido, ya que equivale a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[1].
4. Se debe prohibir el aislamiento carcelario a niños, jóvenes (como lo define la legislación nacional), mujeres embarazadas, mujeres con un post parto de hasta seis meses, mujeres con bebés y madres lactantes, así como a reclusos con problemas de salud mental, ya que el aislamiento a menudo provoca una exacerbación grave de afecciones previas de salud mental.
5. Se debe prohibir el uso de aislamiento carcelario en el caso de los reclusos con discapacidades físicas u otras afecciones médicas en las que éstas se verían agravadas por tales medidas.
6. Cuando los niños y los jóvenes deben ser separados para garantizar su seguridad o la seguridad de los demás, esto debe llevarse a cabo en un entorno sin aislamiento carcelario con recursos adecuados para satisfacer sus necesidades, incluido el aseguramiento del contacto humano y actividad regular deliberados.

Condiciones del aislamiento carcelario

7. La dignidad humana de los reclusos en aislamiento carcelario siempre debe respetarse.
8. Los reclusos en aislamiento deben tener un contacto humano regular, actividad y estímulos ambientales, incluidos ejercicios diarios en el exterior. Al igual que todos los reclusos, no deben ser sometidos a condiciones físicas y mentales extremas.
9. Los reclusos que han estado en aislamiento carcelario deben tener un período de ajuste, incluido un examen médico, antes de liberarlos. Esto nunca debe ser superior al período de encarcelamiento.

Función de los médicos

10. La función del médico es proteger, defender y mejorar la salud física y mental del recluso, no infligir un castigo. Por lo tanto, los médicos nunca deben participar en ninguna etapa del proceso de decisión que tenga como resultado el aislamiento carcelario, que incluya declarar a una persona “apta” para soportar el aislamiento carcelario o participar de ninguna manera en su implementación. Esto no impide que los médicos realicen visitas regulares a los que están en aislamiento carcelario y presten atención médica y tratamiento cuando sea necesario o que expresen su preocupación cuando encuentren un deterioro en la salud de la persona.
11. La prestación de atención médica debe llevarse a cabo según la necesidad médica o la solicitud del recluso. Los médicos deben tener garantizado el acceso diario a los reclusos en aislamiento carcelario, por iniciativa propia. Se debe otorgar un acceso más frecuente si los médicos lo consideran necesario.
12. Los médicos que trabajan en las cárceles deben poder ejercer con total independencia clínica de la administración de la prisión. Para mantener esa independencia, los médicos que trabajan en las cárceles deben ser empleados y administrados por un organismo separado del sistema penitenciario o de justicia penal.
13. Los médicos sólo deben dar medicamentos o tratamientos que son médicamente necesarios y nunca deben recetar medicamentos o tratamientos con la intención de permitir un período de aislamiento más prolongado.
14. La atención médica siempre debe prestarse en un entorno que respete la privacidad y la dignidad de los reclusos. Los médicos que trabajan en cárceles están sujetos a los códigos y principios de la ética médica, como lo estarían en cualquier otro lugar.
15. Los médicos deben informar a los responsables de la revisión de las decisiones sobre aislamiento cualquier inquietud sobre el impacto que el aislamiento solitario tiene en la salud y el bienestar de un preso individual. Si es necesario, deben hacer una recomendación clara de que la persona sea sacada del aislamiento, y esta recomendación debe ser respetada y aplicada por las autoridades penitenciarias.
16. Los médicos tienen el deber de considerar las condiciones en aislamiento carcelario y de plantear inquietudes a las autoridades si creen que son inaceptables o podrían equivaler a un trato inhumano o degradante. Debe haber mecanismos claros en cada sistema para permitir a los médicos informar tales inquietudes.
[1] Rule 43 SMR