9 oct 2017

La salud robada .Notas al Informe sobre Sanidad en Prisión de la APDHA

1.- Las personas privadas de libertad tienen una salud extraordinariamente más quebrantada que las personas en libertad, lo que debería situarlos como un colectivo prioritario al que prestar especial atención.
2.- El ordenamiento jurídico establece el deber de la administración y el correspondiente derecho de las personas privadas de libertad de garantizar la vida, la integridad física y la salud. Estas personas tienen los mismos derechos reconocidos que las personas en libertad, siendo de aplicación directa incluso la normativa de las comunidades autónomas en la que resida la prisión.
3.- Si bien, inicialmente, se estableció que la atención especializada se prestara por las comunidades autónomas a través de convenios con el Ministerio del Interior y que la atención primaria correspondía al Ministerio, la práctica demostró la ineficacia del sistema, por lo que la Ley 2003 resolvió que todas las competencias sanitarias se debían transferir en el año 2004 a las comunidades autónomas. Ello no se ha llevado a cabo, existiendo unanimidad al día de hoy de la imperiosa necesidad y urgencia de la transferencia.
4.- Ha existido y existe una violación del derecho de la persona privada de libertad a la integridad física y a la protección de la salud. Ni se respetaron los derechos reconocidos para todos los ciudadanos como la información, obtener copias de informes, segunda opinión, garantía de plazos de espera, ni se les está atendiendo adecuadamente desde la comunidad autónoma, lo que acarrea graves problemas.
5.- Las limitaciones presupuestarias y de criterios regimentales y de seguridad se imponen a los médicos de prisión por sus superiores profesionales de la seguridad y no de la medicina, impidiendo el desempeño de su labor sanitaria.
6.- La asistencia especializada se presta generalmente en el exterior, frente a la previsión legal de hacerlo en el interior de las prisiones. Ello determina mayor dificultad para el acceso a los especialistas, tanto por lo complicado de organizar salidas, como por la pérdida de citas médicas constantes ante la falta de conducciones policiales.
7.- La tendencia del Ministerio a reorganizar sus presupuestos sin merma de la seguridad, lo ha sido a costa de la sanidad. La negativa a suministrar medicamentos de última generación para el tratamiento de hepatitis C por su elevado coste, o la dispensación de productos farmacológicos que no se hacían en el exterior, han sido ambas declaradas ilegales por distintos pronunciamientos judiciales. 50
8.- La duplicidad de administraciones determina que, el entrar en prisión y el salir, es tanto como si se cambiase de país. Al no ser un sistema único, se desconocen antecedentes, enfermedades, y tratamientos, tano por unos como por otros.
9.- Un colectivo especial que no debería estar en prisión, según la legislación, son los enfermos mentales, que no entienden el sentido de la pena y representan un 8% de la población penitenciaria. Sufren especialmente la falta de programas y recursos sanitarios que sí disponen en el exterior, violándose así los derechos de los más vulnerables.
10.- La experiencia de transferencia en el País Vasco, única comunidad con competencias sanitarias transferidas, ha sido considerada muy positiva y de referencia. Debe imponerse una fecha máxima en la que opere, automáticamente y al margen de la voluntad, dicha transferencia en el resto de las comunidades autónomas.

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