MÁS PREGUNTAS :
A proposito del caso de Jose Alfredo Miranda ingresado contra su voluntad en el Psiquiátrico Sta Isabel de León me permito abrir un hueco entre la red de silencio institucional que le rodea.
Se supone que la medida de ingreso involuntario va avalada por la Ley de Enjuciamiento Civil en su artículo 763, y debo suponer que dicha medida de orden terapeútico(¿?) tiene la conformidad de su familia así como la autorización judicial.Pues bien ,en dicha ley ,considerada como de excepcionalidad ha de concurrir al menos la apreciación de riesgo para sí mismo y/o su entorno ¿de qué datos disponen en la historia clínica de José Alfredo para establecer ese riesgo? .En el artículo 763.3 de la ley aludida se dispone que el afectado debe ser oido y dispondrá de la defensa jurídica que precise ..¿por qué no le permiten ver a su abogado Eduardo Gomez Cuadrado , como este ha denunciado ?.Sobre la voluntad que la justicia y la psiquiatría han anulado, ocurre que José Alfredo la expresa con absoluta claridad, recurriendo al único recurso de que dispone -huelga de hambre,sed y palabra - y pidiendo ser tenido en cuenta .¿porqué no se permite que se dirijan a él,siquiera por teléfono personas de su entorno afectivo,más allá de su familia ?

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