Como han difundido bastantes medios alternativos y órganos de expresión de los grupos firmantes, durante la mañana del 16 de marzo, por iniciativa de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), se entregaron oficialmente sendos escritos dirigidos al Ministerio del Interior y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias solicitando “una serie de medidas urgentes para velar por los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”. Se adhirieron casi cuarenta entidades de defensa de los derechos humanos y grupos anticarcelarios, expresando su preocupación por “los efectos que puede tener el coronavirus en la salud y en los derechos de las personas presas”, advirtiendo que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un “servicio médico inadecuado dentro de prisión puede llegar a constituir un trato inhumano o degradante” y señalando que “pueden darse situaciones en las que la correcta administración de la justicia penal requiera la adopción de medidas humanitarias tales como la excarcelación o la detención domiciliaria”. En ese sentido, apuntan que “nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo, cuenta con medidas alternativas a la privación de libertad dentro de prisión para aquellas personas enfermas o mayores”.
Como dice, por ejemplo, Vicent Alamela en un artículo publicado en la página de La Directa: “En el documento dirigido a las instituciones penitenciarias se hace referencia a la deficiente situación sanitaria que se vive en los centros penitenciarios del Estado –donde actualmente el 41,66% de las plazas médicas están sin cubrir–, y alertan de que “un servicio médico inadecuado dentro de las cárceles puede llegar a constituir un trato inhumano y degradante para las personas “, y que por ello “pueden darse situaciones en las que la correcta administración de la justicia penal requiera la adopción de medidas humanitarias como la excarcelación o la detención domiciliaria”. Estas entidades también recuerdan a las instituciones que el actual ordenamiento jurídico ‘cuenta con medidas alternativas a la privación de libertad para las personas mayores o que están enfermas.’
Para hacer frente a las deficiencias del sistema sanitario dentro de los centros, las organizaciones solicitan que se apliquen a partir de hoy mismo una docena de medidas específicas. Entre estas recomendaciones, se incluye que se refuerzcen inmediatamente las plantillas del personal sanitario dentro de las prisiones, que el aislamiento de las personas con Covidien-19 se produzca en unas instalaciones médicas y no en una celda, que se excarcele a las personas con enfermedades graves o con más de 70 años como ya marcan los artículos 104.4 y 196 del Reglamento Penitenciario, la gratuidad de las llamadas por teléfono adicionales y el aumento de las comunicaciones orales a través de locutorio.
Esta última recomendación en relación con las comunicaciones a través del locutorio –y con un cristal de por medio–, se mostró innecesaria al quedar suspendidas este domingo 15 de marzo las comunicaciones en todas las cárceles del estado por orden del ministro Grande-Marlaska. Ante esto, desde las entidades de defensa de los derechos humanos que firman el escrito, muestran “oposición” y solicitan que se instale “con carácter de urgencia” un sistema de videollamadas en todas las prisiones para que las personas presas puedan seguir efectuando las comunicaciones ordinarias. “No tiene sentido en este momento no implementar, también en las cárceles, las tecnologías de comunicación con las que cuenta el resto de la ciudadanía”. Desde las organizaciones señalan que se trata de adoptar medidas urgentes que, por un lado, eviten la propagación del coronavirus dentro de las cárceles y, por otro, garanticen los derechos fundamentales de los privados de libertad.”
LO QUE SE SOLICITA
1.- En relación a las medidas a adoptar referidas a la asistencia médica:
a) Reforzar de inmediato las plantilla de personal sanitario dentro de prisión, especialmente en aquellos centros penitenciarios donde no existe actualmente asistencia por ausencia de personal.
b) En caso de que se diera algún positivo, procurar que el aislamiento se haga en una instalación médica, no en celda como una sanción.
c) Medidas especiales de control para los funcionarios y trabajadores. Hasta ahora son quienes han dado positivo y quienes pueden ser fuente de contagio al estar en contacto físico con las personas privadas de libertad.
2.- En relación a la adopción de medidas de excarcelación por motivos humanitarios:
a) Excarcelación inmediata de internos enfermos graves y de más de 70 años por constituir un grupo con doble riesgo.
b) Excarcelación de población preventiva estableciendo otro tipo de controles si fueran necesarios. Aunque el arresto domiciliario o la libertad provisional tendrá que ser decidido por el Juez del que dependan, se insta a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a que revise las situaciones en las que estas posibilidades deben articularse en la situación excepcional en la que nos encontramos y lo comuniquen a los Jueces.
c) Respecto a la la progresión al tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal, tras la reforma del 2015, el Código Penal (CP) atribuye la adopción de dicha medida al tribunal o juez de vigilancia penitenciaria. Del mismo tiempo, también tiene la competencia para la concesión de la libertad condicional humanitaria del artículo 91 CP, por lo que solicitamos a la Administración penitenciaria que evalúe tales casos e inste al órgano judicial a su adopción.
d) Excarcelación de personas con condenas de poca duración y cumplimiento del régimen abierto fuera de los establecimientos con las posibilidades que la normativa penitenciaria prevé (control telemático o de otro tipo). A este respecto la SGIP tiene en su mano la progresión al tercer grado a través de los artículos 86.4 y 100.2 del Reglamento Penitenciario.
e) Excarcelación de quienes se encuentran en los Centros de Inserción Social.
3.- En relación a las comunicaciones y derecho a la información de las familias y de las personas privadas de libertad:
a) El incremento de las comunicaciones orales ordinarias a través de locutorios.
b) La gratuidad de llamadas telefónicas extra.
c) Información a las familias de la situación sanitaria de sus familiares internos de manera lo más rápida y clara posible.
Escrito dirigido al Ministerio del Interior:
Escrito dirigido a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Colectivos adheridos:
Coordinadora Anti Represión de la Región de Murcia
Associació Memòria Contra la Tortura
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
Movimiento Antirrepresivo de Madrid
Solidarios de la sanidad
Coordinadora de Barrios
Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
Obra Social Madrid Tetuán
Irídia – Centro por la Defensa de los Derechos Humanos
Asociación Apoyo
Colectivo Cassandra
Salhaketa Nafarroa
Oteando – Observatorio para la defensa de las libertades
Red Jurídica
CAMPA
ALAZ
Movimiento Feminista de Murcia
Asamblea contra el CIE de Aluche
OMV Obra Mercedaria Valencia
Colectivo Pronoia
Colectivo Anticarcelario La Corda
Grup de suport a presxs de Lleida
CNT-AIT Granada
Juventudes Libertarias de Jaén
CGT Región de Murcia
Osabideak
Salhaketa Araba
Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario de Ourense (CAXPOU)
Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense
Comisión Legal Sol
Colectivo Anticarcelario Todo Puede Caer
Stop Represión Granada
CNT-AIT Tarragona
EsCULcA – Observatorio dereitos e liberdades
Rights International Spain (RIS)
Anticapitalistas Aragón
Derechos Civiles 15M Zaragoza
Comisión Penal ALA
Marcha contra la macrocárcel de Zuera
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